TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1843/24
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento alto
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Plan Provisional de Acción para garantizar los derechos de la niñez Wayuu
La Sala también aclara que la aprobación del Plan no implica ni la superación del ECI, ni una valoración, en términos de IGED sobre los derechos de las niñas y niños Wayuu. Se aprueba como un documento esencial para ejercer acciones inmediatas dirigidas a garantizar los derechos de la niñez Wayuu en los términos del Auto 696 de 2022, en otras palabras, como un instrumento de planificación que contribuye tanto a la toma de decisiones, como al seguimiento de las acciones encaminadas a la superación del ECI.
DERECHO AL AGUA, A LA ALIMENTACION Y A LA SALUD DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DEL PUEBLO WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Acciones del Estado para superar la problemática por vulneración en el goce efectivo de los derechos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Auto 1843/24
Referencia: cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.
Asunto: valoración del Plan Provisional de Acción remitido por el Gobierno nacional en cumplimiento de lo ordenado en los autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024
Magistrado Sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. La Sala, declarará el cumplimiento alto de lo ordenado en los Autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024, en consecuencia, aprobará el Plan Provisional de Acción (el Plan) remitido por el Gobierno Nacional. Lo anterior debido a la realización efectiva de los ajustes ordenados y a la resolución de las observaciones planteadas.
2. Aunque con el presente auto la Sala aprueba el Plan, también aclara que esto no implica ni la superación del ECI, ni una valoración en términos de IGED, sobre los derechos de las niñas y niños Wayuu. La aprobación del Plan permite observarlo como un instrumento de planificación, que contribuye tanto a la toma de decisiones, como al seguimiento de las acciones encaminadas a la superación del ECI, en los términos del Auto 696 de 2022.
3. Al valorar los distintos ajustes realizados y las respuestas brindadas en materia de derecho a la información, a la seguridad alimentaria, al agua y a la salud, la Sala observa que ellos cumplen, en su gran mayoría, con los parámetros técnicos exigidos en el Auto 696 de 2022.
4. Sin embargo, la Sala ordenará excluir la acción 4 Adquisición de vehículos tipo cisterna del contenido del Plan. Lo anterior hasta que la UNGRD responda de manera detallada, clara, suficiente y con pruebas los interrogantes relacionados con la adquisición de 40 carrotanques, a saber: titularidad de los vehículos, costos, administración de estos, suministros de combustible, estado actual de las contrataciones correspondientes, etc.
5. Una vez aprobado el Plan, la Consejería Presidencial para las Regiones deberá rendir dos informes anuales (uno cada semestre) en el que consten los avances y obstáculos sobre cada una de las acciones que integran el Plan.
II. ANTECEDENTES
6. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte -Sala Séptima de Revisión- encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[1] de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.
7. Con el propósito de remediar dicha situación, en la sentencia la Corte profirió una serie de órdenes estructurales, definió un conjunto de objetivos constitucionales mínimos y estableció condiciones para su cumplimiento. Lo anterior con el fin de que las políticas públicas, tanto en su diseño como ejecución, se ajusten a los parámetros técnicos y constitucionales idóneos para la superación del ECI.
8. La Corte, a través del Auto 042 de 2021, asumió el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la mencionada sentencia y, desde entonces, ha proferido diferentes decisiones para procurar su acatamiento y el goce efectivo de los derechos de las y los niños Wayuu. En este contexto, emitió el Auto 696 de 2022 con el cual adoptó medidas cautelares de protección a los derechos fundamentales protegidos, ordenando el diseño y puesta en ejecución de un Plan Provisional de Acción (El Plan).
9. Esta Sala, mediante el Auto 1290 de 2023, al valorar el Plan remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento de esas disposiciones, decidió no aprobarlo y ordenó a las entidades obligadas[2] remitir un plan de acción integrado y unificado, que cumpla con los parámetros técnicos y constitucionales que la situación exige[3]. De igual manera, la Sala ordenó que las acciones que se encontraban en marcha continuaran su ejecución con el compromiso de ajustarlas y presentarlas en un nuevo Plan.
10. Al recibir la nueva versión del Plan, la Sala encontró que, mientras unas acciones se ajustaban a los criterios exigidos, otras no cumplían con ellos. En consecuencia, mediante el Auto 311 de 2024, decidió declarar el cumplimiento medio de lo ordenado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023, por tanto, aprobó parcialmente el Plan remitido, condicionando su aprobación a los ajustes correspondientes. Además, ordenó responder una serie de interrogantes e incluir los informes y soportes que consideró necesarios para la valoración[4].
II. CONSIDERACIONES
Competencia
11. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.
Objeto y estructura de la decisión
12. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala reiterará los fundamentos y exigencias para aprobar las medidas cautelares de protección de los derechos fundamentales de las niñas y niños del pueblo Wayuu propuestas en un Plan Provisional de Acción, acorde a lo planteado en los Autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024 (sección A). Posteriormente, expondrá los ajustes realizados al Plan y las respuestas a los interrogantes planteados (sección B). Luego, se valorarán los ajustes al Plan (sección C). Por último, se expondrán las conclusiones a las que llega la Sala y las medidas que adoptará (sección D).
A. Fundamentos y exigencias para la aprobación del Plan Provisional de Acción
13. La Sala reitera que el Plan ordenado en el Auto 696 de 2022 es una estrategia de choque que busca, mediante la articulación de las distintas entidades involucradas, responder de manera urgente a las necesidades más apremiantes en relación con el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu con el propósito de superar el ECI.
14. Para cumplir con esta orden es necesario que el Plan tenga presente distintos criterios: (i) abordar la multicausalidad a la que hace referencia la Sentencia T-302 de 2017[5]; (ii) atender las condiciones expuestas en cada objetivo constitucional mínimo; (iii) deber de celeridad y urgencia a la hora de proponer las estrategias que permitan afrontarlas y, por último, (iv) responder a los objetivos y parámetros técnicos exigidos en el Auto 696 de 2022.
15. Las exigencias del Auto 696 de 2022 se concretan en: (i) los parámetros técnicos que dan fe de la viabilidad y sostenibilidad de las acciones encaminadas a este fin y, por supuesto, (ii) atender a la interculturalidad para lograr la legitimidad de estas acciones al interior del pueblo indígena Wayuu[6].
16. La Sala, mediante el Auto 1290 de 2023, recopiló las indicaciones ordenadas en el Auto 696 de 2022 en la siguiente tabla, que muestra tanto los aspectos de evaluación, como el sustento jurídico de la orden.
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Tabla 1. Indicaciones y sustento de la tabla para la valoración del plan provisional de acción |
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Criterios generales |
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Aspectos |
Sustento |
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Entidades a cargo |
En el Plan debe identificarse de manera precisa cuál es o son las autoridades responsables del cumplimento de la acción. Debe exponerse una distribución de tareas para todos los órdenes administrativos, incluyendo las autoridades indígenas, cuando la acción así lo exija. |
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Objetivos generales |
Recolección de Información. |
El considerando 142, al especificar las medidas cautelares por adoptar, establece que: "esta corporación precisa que los objetivos de este Plan Provisional de Acción giran principalmente en torno a dos componentes: los objetivos relacionados con la recolección de información y aquellos que corresponden propiamente a medidas urgentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu". |
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Medida de urgencia para lograr el goce efectivo del derecho. |
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Parámetros |
Lineamientos |
Si bien es cierto que los parámetros hacen parte de las directrices que la Corte enuncia a lo largo del Auto 696 de 2022, los mismos se concretan en el resolutivo primero de la siguiente manera: "que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. De igual modo, esas entidades tendrán la responsabilidad de determinar cuáles serán las fuentes de financiamiento de las medidas concretas que se implementarán con ocasión de este Plan Provisional de Acción. Las medidas concretas por implementar no podrán proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año ni tampoco podrán ir en detrimento de las acciones que actualmente se están implementando". Por último, "la Corte llama la atención sobre la necesidad de que las medidas concretas a implementar no se proyecten inicialmente por un tiempo mayor a un año y de que se formulen estrategias y acciones de corto, mediano y largo plazo cuyo impacto pueda ser medido a través de la mejora de los indicadores que se construyan con la información que se recoja". Cada una de las acciones o proyectos planteados deben diseñarse atendiendo a estos parámetros. Por lo tanto, deben encontrarse de manera expresa en el Plan Provisional de Acción. |
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Cronogramas |
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Mecanismos de Verificación |
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Diálogo Genuino |
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Sostenibilidad Financiera |
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Su implementación no podrá proyectarse inicialmente por un tiempo mayor a un año |
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No regresividad |
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Proyecciones a corto, mediano y largo plazo |
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Condiciones |
Accesibilidad |
Estas condiciones se encuentran en el resolutivo primero, en el
que la Corte ORDENA a las entidades responsables el cumplimiento de los
objetivos mínimos constitucionales que estableció la Sentencia T-302 de 2017
(acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente). El Plan debe ser claro al expresar cómo las acciones diseñadas cumplen o se ajustan a estas cuatro condiciones. |
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Disponibilidad |
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Calidad |
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Aceptabilidad |
17. Los ajustes solicitados en el Auto 311 de 2024 se concretan en la siguiente tabla:
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Tabla 2. Síntesis de los ajustes ordenados en el Auto 311 de 2024[7] |
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Derechos |
Acción observada |
F. J. |
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Derecho a la información |
n.º 4 |
71 |
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Derecho a la seguridad alimentaria |
n.º 7 |
74 |
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n.º 8 |
75 |
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n.º 17 |
72 |
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n.º 18 |
72 |
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Derecho al agua |
n.º 1 |
76-77 |
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n.º 4 |
78 |
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n.º 5 |
79 |
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n.º 11 |
80 |
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Derecho a la salud |
n.º 3 |
82 |
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n.º 7 |
83 |
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Frente al derecho a la movilidad no se ordenaron ajustes |
18. Adicionalmente, esta Sala, mediante el Auto 480 de 2023, fijó una metodología de seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017 y sus autos posteriores que se caracteriza por su flexibilidad. Dicho auto enuncia tanto los niveles de cumplimiento, como el papel de la Sala en cada uno de ellos.
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Tabla 3. Niveles de cumplimiento acorde a la metodología planteada en el Auto 480 de 2023 |
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Nivel de cumplimiento |
Rol del juez constitucional |
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Incumplimiento general |
En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión. |
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Cumplimiento bajo |
En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión o por acción, según sea el caso. En caso de advertirse la existencia de prácticas inconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles con el orden constitucional.[8] Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala se evidencia que los resultados de las acciones no fueron reportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades que dichos indicadores son el parámetro que permite analizar el impacto de sus acciones en la garantía de los derechos de la niñez Wayuu. |
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Cumplimiento medio |
La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridad encargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manera suficiente en la garantía efectiva de los derechos y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. |
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Cumplimiento alto |
La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de la orden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoría del Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para que efectúen la verificación final de la ejecución de la política pública dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tribunal reanude el trámite suspendido. |
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Cumplimiento general |
La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por parte de la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada. |
19. En este orden de ideas, la Sala describirá los ajustes realizados al Plan, junto a las respuestas y soportes enviados con el fin de verificar si este, en su totalidad, responde a las necesidades señaladas y órdenes impartidas en el Auto 696 de 2022, a las precisiones realizadas en el Auto 1290 de 2023[9] y a los ajustes ordenados en el Auto 311 de 2024[10] y, por ende, si supera las condiciones para su aprobación. Conjuntamente, esta sala aplicará la metodología expuesta en el Auto 480 de 2023[11] para valorar el nivel de cumplimiento de los autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024.
B. Respuesta y ajustes realizados al Plan, de acuerdo con lo ordenado en el Auto 311 de 2024
20. En este punto, la Sala estima pertinente abordar las respuestas y ajustes realizados por cada derecho. En este sentido el orden será: (i) sobre el derecho a la información; (ii) sobre el derecho a la seguridad alimentaria; (iii) sobre el derecho al agua y (iv) sobre el derecho a la salud. El Auto 311 de 2024 no ordenó ajustes al derecho a la movilidad.
(i) Ajustes e inquietudes frente al derecho a la información
21. El Plan, en su propósito de garantizar el derecho a la información, propone cuatro (4) acciones en cabeza del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-[12]. Los ajustes e inquietudes se limitaron a la acción 4 denominada Comité Técnico Wayuu, el cual tenía como objetivo principal discutir y validar los diseños del marco geográfico, el sistema de información y el Registro Multidimensional Wayuu[13].
22. El Auto 311 de 2024 identificó dos aspectos a resolver. En primer lugar, el ser una acción de gestión no la excluía de la posibilidad de contar con algún mecanismo de verificación. Por lo tanto, debía incluir un indicador de gestión que se ajustara a la naturaleza de la acción. En segundo lugar, debía responder, e incluir en el Plan, en qué forma se había llevado a cabo dicho comité y cómo se incorporaron o rechazaron sus recomendaciones.
23. El informe consolidado[14], en su primer acápite, menciona los ajustes y aclaraciones en cabeza del DANE. Dicha sección incluye un indicador de gestión que permite verificar y evaluar la participación del Comité Técnico Wayuu en la implementación de las políticas y acciones propuestas en el Plan de acción integrado y unificado frente al derecho a la información. A su vez, detalla sus funciones y el impacto de sus recomendaciones. Sus características técnicas son las siguientes:
INDICADOR: Cantidad de productos validados por los delegados del Comité Técnico Wayuu, en sus características de diseño (Sistema de Información, Marco Geográfico, Registro Multidimensional Wayuu).
UNIDAD DE MEDIDA: Número (de 1 a 3)
TIPO DE INDICADOR: De gestión
TIPO DE ACUMULACIÓN: De aumento
META: 3 (a 30 de diciembre de 2023)
FUENTE DE INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DEL INDICADOR: Documentación de soporte de las sesiones del Comité Técnico (actas y formatos de validación de los productos)
FORMULA DE CÁLCULO: Productos validados (cantidad)
RESPONSABLE DE REPORTAR EL INDICADOR: DANE - Dirección General
PERIODICIDAD DEL REPORTE: Una única vez, finalizado el Comité[15]
24. Según la respuesta emitida, la estructura del Comité Técnico Wayuu estaba dividida en tres grupos[16], con el fin de fomentar la participación y evitar conflictos entre los delegados de la comunidad Wayuu[17]. Sus actividades se concentraron en el mes de diciembre de 2023 contando con reuniones virtuales y presenciales y las recomendaciones fueron documentadas al finalizar cada sesión de trabajo[18].
(ii) Ajustes e inquietudes frente al derecho a la seguridad alimentaria
25. El Plan, con el objetivo de garantizar el derecho a la seguridad alimentaria, propuso dieciocho (18) acciones. Los ajustes ordenados en el Auto 311 de 2024 se hicieron respecto de cuatro (4) de ellas, junto a una observación general dirigida a completar el documento del Plan, pues el remitido no contenía información sobre todas las acciones dirigidas a garantizar este derecho[19].
26. Las observaciones que se plantearon sobre las acciones 7 y 8, se realizaron por carecer de dos (2) aspectos: uniformidad en los datos para valorar la sostenibilidad financiera (por ejemplo: los códigos BPIN, rubros, fuentes, etc.) y una estrategia frente a los escenarios en los que no fue posible llegar a acuerdos con el pueblo indígena Wayuu. Por otro lado, las acciones 17 y 18 por no coincidir la información brindada en el documento del Plan y las identificadas en la matriz de consolidación.
27. Frente a la observación general, el informe consolidado de respuesta incluye una descripción de todas las acciones propuestas y las entidades responsables en el mismo orden del instrumento de consolidación, el documento cualitativo y el macroproceso. A su vez, se identifican en los anexos soportes sobre cada una de las acciones[20].
28. Sobre las observaciones planteadas a las acciones 7 y 8, la Consejería Presidencial para las Regiones aclara que las inconsistencias en los datos obedecieron a que los municipios de Uribia, Riohacha, Manaure y Maicao no diligenciaron de manera correcta el documento[21]. No obstante, se realizaron los ajustes a la matriz, se corrigen los errores de digitación y se incluyó la información pendiente.
29. En cuanto a los escenarios en los que no fue posible lograr acuerdos con el pueblo Wayuu, el documento contiene unas aclaraciones sobre el funcionamiento del Programa de Alimentación Escolar -PAE- y sobre la construcción con las autoridades indígenas del Plan Alimentario Indígena Propio, como un mecanismo que permite una atención diferencial atendiendo a la cosmovisión del pueblo Wayuu y su cultura alimentaria. Por último, el informe señala que:
( ) las autoridades indígenas manifestaron la necesidad de revisar las condiciones y características de la atención, desde la Unidad de Alimentación Escolar se orientar[á] técnicamente a las Entidades Territoriales para que en el Marco del Plan Estructural para la Sentencia T-302 se (sic) puedan plantearse acciones complementarias que sigan sumando a la garantía de la seguridad alimentaria de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes Wayuu, toda vez que a la fecha a través de los giros del Presupuesto General de La Nación realizado por la UApA se vienen garantizando los recursos para la atención del 100% de los beneficiarios Wayuu de las Entidades Territoriales accionadas en la Sentencia T-302[22].
30. Al abordar las inquietudes de las acciones 17 y 18, la Consejería para las Regiones manifiesta que:
en los espacios de consolidación era claro que las entidades debían diligenciar un documento cualitativo, el cual describía la forma como se iba a desarrollar la acción propuesta, sin embargo, para la administración saliente de los municipios con la acción 17 y 18 no dimensionaron la importancia del documento y la respuesta que debíamos dar como entidades accionadas para el cumplimiento de la sentencia y sus autos[23].
31. Ahora bien, en la respuesta enviada a la Sala, las alcaldías de los municipios de Manaure y Uribia remiten los documentos de soporte y descripción sobre las acciones 17 y 18 que versan sobre el fortalecimiento de capacidades productivas en pequeños productores caprinos en el municipio de Uribia, La Guajira y la implementación de huertas comunitarias tradicional (sic) para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria en comunidades indígenas del municipio de Manaure departamento de La Guajira[24].
(iii) Ajustes e inquietudes frente al derecho al agua
32. El auto 311 de 2024, solicitó ajustes y presentó inquietudes sobre cuatro (4) de las doce (12) acciones que integran la estrategia del Plan sobre el derecho al agua. Las acciones son:
· Acción 1. Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha.
· Acción 4. Adquisición de vehículos tipo cisterna.
· Acción 5. Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (municipio de Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha).
· Acción 11. Caracterización de comunidades indígenas Wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023 en el distrito de Riohacha.
33. Frente a la acción 1, dos aspectos llamaron la atención de la Sala, (i) la sostenibilidad financiera, pues los recursos se condicionan a la declaratoria de calamidad pública y desastres e (ii) Información sobre los acuerdos no alcanzados con el pueblo Wayuu perteneciente a los municipios de Uribia y Manaure.
34. Sobre esta acción, el informe aclara lo siguiente:
se advierte que para efectos de recaudar lo pertinente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, expidió el oficio No. 2024EE0011674 del 29 de febrero de 2024, en el cual solicitó a la UNGRD, que a más tardar el siete (07) de marzo del año en curso, remitiera a esta cartera la información complementaria requerida para este ajuste.
La solicitud anterior fue reiterada a través del oficio No. 2024EE0015131 del doce (12) de marzo de 2024, suscrito por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de este ministerio.
Ahora bien, mediante oficio No. 2024EE4422 del quince (15) de marzo de 2024, dicha entidad respondió a los interrogantes de este ministerio, en el siguiente sentido:[25].
35. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), como entidad a cargo de esta acción, informó que:
( ) garantizará la sostenibilidad financiera de las acciones planteadas, por medio del CONVENIO No. 9677-CV020-1619-2022 UNGRD _EJERCITO (sic) NACIONAL, el cual, en dos de sus líneas de acción (3 y 4), las cuales son: 3. ACCIONES DE BANCO DE MAQUINARIA LÍNEA AMARILLA Y BLANCA y la línea 4. PERFORACIÓN Y MANTENIMIENTO DE POZOS, en la primera (línea 3), su ejecución principal es la rehabilitación y recuperación de Jagüeyes y la segunda (línea 4), es la rehabilitación y construcción de pozos perforados; con ello, la UNGRD garantiza las acciones planteadas[26].
36. Sobre los desacuerdos, el informe señala que estos se originaron por la supuesta falta de acciones respecto de las comunidades que no poseen sistemas de abastecimiento (sean operativos o no). Además, menciona que, pese a haber realizado esfuerzos e intentos de acercamiento no les fue posible llegar a acuerdos definitivos con la asociación que representa a estas comunidades[27]. Por ende, solicitan la intervención de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, con el propósito de determinar una estrategia para llegar a los respectivos acuerdos.
37. Sin embargo, la Consejería Presidencial para las Regiones aclara que la UNGRD en la respuesta enviada para rendir su informe, manifiesta que se han logrado acuerdos definitivos para la intervención en las comunidades indígenas Wayuu de estos municipios. Según la entidad, estos acuerdos se concertaron en las Mesas Técnicas durante el año 2024 y son producto de los diálogos genuinos[28]. Los cuales obedecen a reuniones posteriores a las jornadas de consulta previa.
38. Al finalizar las respuestas sobre esta acción, el informe señala que: es claro que las comunidades Wayuu están integradas al plan en su conjunto, comprendiendo integralmente a aquellas que no tienen ninguna solución de agua en absoluto[29].
39. Frente a la acción 4, encaminada a la adquisición de vehículos tipo cisterna, la Sala, mediante el Auto 311 de 2024, requirió incorporar al Plan información detallada sobre todos aquellos aspectos que garanticen la sostenibilidad de la acción, tales como: el mantenimiento de los vehículos y su administración. La respuesta brindada por la UNGRD se limitó a lo siguiente:
Dentro de la orden de Proveeduría No. SMD-GS-CTQ-185-2023, en la cláusula 13 GARANTÍAS, se estípula sobre la calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados, un amparo de calidad de los bienes suministrados que cubrirá de los perjuicios imputables al contratista garantizando, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo. Por el equivalente al 20% del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y dos (2) años más contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final a satisfacción por parte de la interventoría. Igualmente, dentro de la oferta realizada por el contratista, se incluyó un (1) año de mantenimiento preventivo.
Por otro lado, se activó el convenio 9677-CV020-1656-2022, con objeto "AUNAR ESFUERZOS INSTITUCIONALES, TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS, ECONÓMICOS, LOGÍSTICOS, OPERATIVOS Y JURÍDICOS ENTRE EL FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-FGNRD Y LA DEFENSA CIVIL COLOMBIANA PARA EJECUTAR LAS LINEAS DE INTERVENCIÓN ESTABLECIDAS EN LAS DIFERENTES ESTRATEGIA EN EL MARCO DEL DECRETO DE DESASTRE NACIONAL No. 2113 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2023", para suministrar personal capacitado para conducir y operar los carrotanques en los municipios de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha. La disponibilidad del personal es de carácter inmediato.
La nueva Dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Subdirección para el Manejo de Desastres están trabajando para definir el proceso administrativo para garantizar el componente de suministro de combustible[30].
40. Sobre la acción 5, denominada Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (municipio de Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha), la Sala ordenó que se informara con detalle sobre los obstáculos que han impedido la ejecución de los recursos y cómo se pretenden superar.
41. El informe divide la respuesta en dos segmentos, cada uno a cargo de la entidad encargada de asumir esas funciones, en primer lugar, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MinVivienda o MVCDT) y, en segundo lugar, la Empresa departamental de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA) en calidad de ejecutor de los proyectos.
42. El MCVDT asumió las competencias del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico del Departamento de La Guajira, desde el año 2017 hasta el 21 de febrero de 2022, a través de la medida correctiva de Asunción Temporal de competencias, con base en los CONPES 3883 de 2017 y 3984 de 2020. Sobre las dificultades afrontadas resaltó las siguientes: (i) el proceso de concertación de los Planes de Acción de los Municipios con el Plan Departamental de Aguas (PDA) en su momento, (ii) las declaratorias desiertas de procesos de selección, (iii) los efectos de la pandemia del COVID 19 y (iv) la baja capacidad institucional. En palabras del MVCT:
la baja capacidad institucional y técnica en la planificación de los municipios fue uno de los principales inconveniente que enfrentó la Administración Temporal(MVCT), ya que desde el inicio de sus actividades en el año 2017, no encontró ningún proyecto estructurado ni viabilizado por parte de los entes territoriales para realizar el apoyo financiero, por lo cual, desde el 2018 la AT APSB debió dedicar sus esfuerzos a apoyar a los municipios en definir los proyectos sectoriales de desarrollo, y posteriormente a contratar su diseño y formulación para poder viabilizarlos, actividades que tomaron tiempo considerable, especialmente por la pandemia, tomando mayor tiempo en los procesos institucionales, en especial los de Corpoguajira, y con las alcaldías, que aún no terminaban de hacer los trámites de legalización de predios para las obras, ni los trámites ambientales de permisos o concesiones, que son los principales factores que han contribuido al retraso de los procesos de viabilización de proyectos[31].
43. Por su parte, ESEPGUA, aclara que: diez (10) de los once (11) certificados de disponibilidad de recursos (CDR) presentados como soporte corresponden a la vigencia 2021 y solo uno (1) de ellos al año 2019. Además, este último proyecto, construido en la comunidad de Romonero en el distrito de Riohacha, finalizó su construcción el 14 de enero del 2022. Adicionalmente, ESEPGUA manifiesta que: [s]i bien hemos tenido las dificultades relacionadas, todas las obras se entregarán antes del mes de agosto del 2024[32]
44. Se identifican diez (10) obstáculos junto a su respectiva estrategia de mejora.
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Tabla 4. Descripción de los obstáculos y estrategias de mejora[33] |
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Ítem |
Obstáculo |
Estrategia de Mejora |
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1 |
Atrasos en trámites administrativos de reformulación de los proyectos |
Se ha solicitado al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mayor celeridad en los trámites administrativos de reformulación de los proyectos. |
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2 |
Deficiencia en los diseños iniciales |
Se ajustaron los diseños iniciales actualizándolos a la normativa vigente a fin de buscar el mejoramiento en la calidad de las obras. En este sentido, se subsanaron aspectos de tipo ambiental, social, económico, y técnico, estableciendo un nuevo plazo, acorde a las adiciones en tiempo y recursos solicitadas que permitan entregar obras de alta calidad, acorde al contexto actual del territorio y a los usos y costumbres de las comunidades indígenas wayuu. |
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3 |
Factores climáticos |
Debido a las fuertes lluvias a causa del invierno, lo que genera un pésimo estado de las vías de acceso a los proyectos se ha solicitado al contratista establecer un mayor rendimiento en las actividades estableciendo estrategias para recuperar el tiempo perdido a fin de evitar la solicitud de prórrogas adicionales y de fuerza mayor. Además, se aprovecha la temporada de sequía, para el transporte de materiales de manera amplia y suficiente, a fin de mantenerlos en el centro de acopio, para la ejecución oportunas de las obras. |
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4 |
Conflictos entre autoridades ancestrales y territoriales |
Cada una de las actividades de los proyectos ha sido debidamente consultada y concertada con las comunidades, (sic) En este sentido se han realizado encuentros comunitarios, convocatorias directas a las autoridades y comunidad en general y en su mayoría mesas de concertación en el marco de un Plan de Gestión Social. Así mismo, cuando se han presentado fuertes conflictos territoriales, se ha solicitado apoyo al Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría y la secretaría de asuntos indígenas a fin de poder llegar a acuerdos para la continuidad de las obras en el territorio. |
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5 |
Inseguridad y conflictos de grupos al margen de la Ley |
Se ha solicitado el acompañamiento permanente de las Fuerzas Militares y Policía Nacional en conjunto con la secretaría de Gobierno departamental y Municipal de Uribia, para cada uno de los recorridos que se planean realizar en el marco de las actividades de los proyectos. En cuanto al robo de los vehículos se han hecho las denuncias correspondientes ante las autoridades pertinentes. |
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6 |
Transporte de Materiales |
Debido a la falta de vías en las comunidades sujetos de amparo, la cual es conocida por las entidades del orden nacional y local, se han implementado estrategias como el transporte de materiales en motocicleta, y el uso de transporte marítimo. |
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7 |
Mal estado de las vías |
Se ha requerido en Mesas Técnicas de Articulación, la priorización de inversiones por parte del Ministerio de Transporte e Invías, para las vías de acceso a los proyectos, a fin de que se puedan intervenir y lograr un mejor estado de las mismas. |
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8 |
Problemas de orden público |
ESEPGUA S.A. E.S.P. ha procurado que todas las actividades que se realicen en referencia a las soluciones de agua propuestas sean debidamente socializada y realizadas en concertación con las comunidades, a fin de evitar desacuerdos y conflictos territoriales que desencadenen protestas sociales por inconformidad de las comunidades. |
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9 |
Actos de vandalismo |
Se ha solicitado en articulación con la Gobernación de La Guajira apoyo al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y a la Alcaldía de Uribia, mayor apoyo para ofrecer las garantías a las comunidades en cuanto a la seguridad en la operación de las obras. |
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10 |
Atrasos en trámites de importación |
Se ha solicitado a la empresa contratista mayor gestión y celeridad, haciendo seguimiento permanente a los trámites administrativos. |
45. Frente a la acción 11, se requirió al municipio de Riohacha para que brindara información sobre la metodología, actividades, hallazgos y propósitos de la acción. Así como, una respuesta clara sobre ¿por qué esta acción se limitó al distrito de Riohacha? y ¿qué sucede, frente a este tema, con los municipios restantes (Maicao, Manaure y Uribia)?
46. El informe, en aras de subsanar la observación, modifica la acción 11 incluyendo a los municipios de Manaure, Uribia y Maicao. En este orden, la acción se denominará: Caracterización de comunidades indígenas Wayuu en relación con acceso al agua en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.
47. Por otro lado, el distrito de Riohacha aporta información sobre todos los aspectos solicitados. Se resalta que, si bien la caracterización se centra en establecer las dinámicas sociales de las comunidades Wayuu frente al acceso al agua, también se identificó la presencia de servicios de atención a primera infancia (UCAS), acceso a la educación y al PAE, si practican la agricultura, acceso a alimentos vía comercio y distancia con los centros de salud.
(iv) Ajustes e inquietudes frente al derecho a la salud
48. El Plan, con el objetivo de garantizar el derecho a la salud, propuso ocho (8) acciones. El Auto 311 de 2024 identificó la necesidad de realizar ajustes, exclusivamente sobre dos (2) de ellas: la acción 3 sobre la georreferenciación de la infraestructura en salud[34] y la acción 7 sobre la conformación de los equipos de salud interculturales, resolutivos adoptados a la cultura Wayuu que permitan mejorar la oferta para la prestación de servicios en el marco de la atención primaria[35].
49. El ajuste que se ordenó para la acción 3 se concreta en la claridad sobre la sostenibilidad financiera. En este punto, el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), como entidad a cargo de esta acción, respondió que, para la ejecución de esta acción se requiere destinar la suma de $247.935.140, correspondiendo el monto de $61.983.785 por municipio. Además, precisa que las actividades a desarrollar solo se contemplan durante las vigencias 2023 y 2024, y el valor expresado incluye los gastos de personal, viáticos, y tiquetes.
50. Frente a la acción 7, el Auto 311 de 2024 ordenó respuestas sobre los siguientes interrogantes: (i) ¿Qué relación guarda esta acción con la Resolución 654 del 28 de abril del 2023?, (ii) ¿Cómo se presentó esta acción en el marco de los escenarios de participación? y (iii) Remitir a la Sala, el análisis jurídico y técnico que se menciona en el Plan de acción integrado y unificado 2023 (Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023).
51. El MSPS aclaró que la Resolución 654 de 2023, adoptaba el Plan Provisional de Acción, con la intención de organizar una red funcional y determinar la financiación de los equipos de salud interculturales, actividad que corresponde a la acción 7 del Plan, entre otras cosas. Sin embargo, toda vez que el Auto 1290 de 2023 decidió no aprobar el Plan Provisional, la Resolución 654 de 2023 perdió ejecutoriedad, lo anterior con base en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011[36].
52. En respuesta al segundo interrogante, el MSPS informa que se adelantaron catorce (14) reuniones en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia con diversas autoridades tradicionales Wayuu, durante el mes de agosto de 2023. En dichas reuniones, se acordaron las acciones para el sector salud con sus lineamientos, mecanismos de verificación, dialogo (sic) genuino entre otras variables que permiten determinar la conducencia y pertinencia de las mismas[37]. Adicionalmente, en el marco de la Mesa Técnica tanto el MSPS como los participantes concluyeron que: la conformación de estos equipos son el primer paso para empezar a desarrollar el modelo de salud propio[38]. Por último, el MSPS enfatizó en que esta acción fue expuesta, explicada y concertada, utilizando como herramienta diferentes ejemplos y lúdicas de construcción participativa.
53. Finalmente, el MSPS remitió a la Sala, el análisis jurídico y técnico que fue solicitado en el Auto 311 de 2024[39]. Sobre estos conceptos el documento resalta los siguientes aspectos en el marco del diálogo genuino: (i) la atención territorializada y continua de equipos de salud, se soporta en los principios de complementariedad terapéutica e incorporación de elementos de la concepción de salud y enfermedad del pueblo Wayuu y (ii) como parte de esta territorialización, se requiere de personal de salud comunitario que, desde la lógica de la atención primaria en salud, realice intervenciones a las familias de sus comunidades. Este último aspecto, debe incluir las prácticas de cuidado propias del pueblo Wayuu y ser complementadas por la medicina alopática.
C. Valoración de los ajustes realizados al Plan Provisional de Acción
54. Se reitera que el Auto 311 de 2024 aprobó parcialmente el Plan, declarando el cumplimiento medio de lo ordenado en los Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023. Por lo tanto, el análisis y la valoración del presente auto se circunscribe a las inquietudes planteadas y a los ajustes ordenados frente a las acciones que, en su momento, llamaron la atención de la Sala en cada uno de los derechos que integran el Plan Provisional de Acción.
55. Sobre el derecho a la información, la Sala confirma la inclusión del indicador de gestión solicitado para la acción 4 Comité Técnico Wayuu. A su vez, el DANE explicó la forma cómo operó dicho comité y cómo se incorporaron sus recomendaciones. Al ser este el único reparo planteado frente al derecho a la información, la Sala aprobará la acción 4.
56. Al analizar las acciones 7, 8, 17 y 18 encaminadas a garantizar el derecho a la seguridad alimentaria, la Sala observa que se realizaron los ajustes. El Plan no solo cuenta con una descripción sobre todas las acciones, sino que, además, se corrigieron los errores identificados sobre la sostenibilidad financiera.
57. Frente al derecho al agua, la Sala encuentra despejadas sus inquietudes sobre las acciones 1, 5 y 11, pues las respuestas brindadas por las entidades MVCT, ESEPGUA y los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, son indicativas de la realización de los ajustes pertinentes sobre sus respectivas acciones. No obstante, persiste la falta de claridad en la acción 4 en cabeza de la UNGRD.
58. La información que reporta la UNGRD sobre la acción 4 no es clara, suficiente, ni responde de fondo a las inquietudes expuestas en el Auto 311 de 2024. Además, en el aparte final queda claro que el asunto no ha sido resuelto en su totalidad, pues de manera literal el informe consolidado dice: La nueva Dirección de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y la Subdirección para el Manejo de Desastres están trabajando para definir el proceso administrativo para garantizar el componente de suministro de combustible[40].
59. El Auto 696 de 2022 es claro al exigir que las acciones deben sujetarse a parámetros técnicos, dentro de ellos, resaltó la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales[41]. En consecuencia, el Auto 1290 de 2023 no aprobó el Plan, precisamente, porque sus acciones no se ajustaban a estos parámetros[42]. Adicionalmente, el Auto 311 de 2024 hizo reparos puntuales a esta acción, evidenciando que: no se brinda información precisa o detallada sobre la administración y cuidado de estos vehículos por parte de los municipios o si le corresponderá a otra entidad[43]. Por último, se resalta que la Sentencia T-302 de 2017 estableció como el séptimo objetivo constitucionales mínimos la garantía de la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales[44]. Por ende, no puede esta Sala avalar acciones inconclusas que carezcan de sostenibilidad.
60. En este sentido, es importante la claridad sobre la sostenibilidad de las acciones que integran el Plan, pues (i) garantizar los derechos de las niñas y niños Wayuu al agua es una obligación impostergable y la (ii) la transparencia es un objetivo constitucional mínimo reconocido en la Sentencia T-302 de 2017 como un eje transversal para salvaguardar los derechos de la niñez Wayuu y superar el ECI[45].
61. Por ello, la Sala optará por excluir del Plan la acción 4, hasta tanto se proporcione información clara y rigurosa sobre todos los aspectos involucrados en su ejecución, tales como: titularidad de los vehículos, costos, administración de estos, suministros de combustible, estado actual de las contrataciones correspondientes, etc.
62. Frente al derecho a la salud, en cabeza del MSPS, el informe consolidado aborda con suficiente claridad las inquietudes planteadas en materia de sostenibilidad financiera para la acción 3, así como, la participación y los análisis jurídicos y técnicos frente a la acción 7. En consecuencia, se aprobarán las acciones 3 y 7 del Plan en materia de protección al derecho a la Salud.
63. De acuerdo con lo anterior, la Sala procederá a definir, de acuerdo con la metodología de valoración explicada en precedencia, el nivel de cumplimiento de las órdenes impartidas en el marco de los Autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024
D. Decisiones y órdenes.
64. Al analizar el informe consolidado que integra la nueva versión del Plan y examinar las respuestas y ajustes realizados, la primera decisión que adoptará la Sala será la valoración del Plan Provisional de Acción, en grado de cumplimiento alto. El Plan, en su dimensión de medida provisional, se valora como un documento de planeación que no es expresado en términos de IGED, por el contrario, su valoración se concreta en la verificación de los parámetros formales ordenados en el Auto 696 de 2022, que se recopilaron en el Auto 1290 de 2023 y en los ajustes ordenados en el Auto 311 de 2024. Por ende, no se presenta en los términos estrictos del Auto 480 de 2023. De conformidad con ello, la Sala concluye que el Plan Provisional de Acción se ajusta a los parámetros formales exigidos por el Auto 696 de 2022.
65. La Sala también aclara que la aprobación del Plan no implica ni la superación del ECI, ni una valoración, en términos de IGED sobre los derechos de las niñas y niños Wayuu. Se aprueba como un documento esencial para ejercer acciones inmediatas dirigidas a garantizar los derechos de la niñez Wayuu en los términos del Auto 696 de 2022, en otras palabras, como un instrumento de planificación que contribuye tanto a la toma de decisiones, como al seguimiento de las acciones encaminadas a la superación del ECI.
66. De acuerdo con lo anterior, se ordenará a la Consejería Presidencial para las Regiones, en su condición de coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP)[46], rendir dos informes anuales (uno cada semestre) sobre los avances y obstáculos en cada una de las acciones que integran el Plan. La Sala valorará el éxito de este plan a partir de estos informes, que deberán elaborarse con fundamento en la información reportada por las autoridades obligadas en cada una de las acciones que conforman el plan[47]. Estos informes deberán contener información precisa en relación con la satisfacción de los derechos protegidos a la niñez Wayuu. El segundo y final, además, deberá explicar qué incidencia tendría el plan provisional de acción en el diseño del plan estructural para la superación del ECI[48].
67. Por otro lado, a pesar de la aprobación del Plan, la Sala excluirá de esta determinación la acción 4 Adquisición de vehículos tipo cisterna de su contenido. Lo anterior hasta que la UNGRD responda de manera detallada, clara, suficiente y con pruebas, los interrogantes relacionados con: titularidad de los vehículos, costos, administración de estos, suministros de combustible, estado actual de las contrataciones correspondientes, etc.
68. A su vez, la Sala solicitará a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y a la Veeduría Ciudadana para la implementación de la de la Sentencia T-302 de 2017 incluir en sus respectivos informes las observaciones sobre la ejecución y puesta en funcionamiento del Plan.
69. Para realizar un seguimiento adecuado, también es indispensable que la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, continúen el ejercicio de su labor de velar por los derechos humanos de este pueblo indígena, así como, con la función de vigilar la ejecución de los proyectos presentados en el Plan.
70. Adicionalmente, se ordenará que esta decisión se ponga en conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo que, mediante la Resolución de Medidas Cautelares 99/2021 (51-15), examinó la implementación de las medidas cautelares decretadas a través de la Resolución 60/2015 en relación con las niñas, niños y los adolescentes de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia[49], ello con el propósito de que sea considerada como un insumo para el seguimiento que realiza respecto de las medidas cautelares aludidas. La aprobación del Plan debe leerse con base en lo expuesto en el fundamento jurídico 65 del presente auto.
71. Finalmente, la Sala les recordará a las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia y esta providencia, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, la necesidad de reportar los resultados de sus acciones con base en IGED, asimismo, que la falta al deber de información podrá generar la imposición de las medidas coercitivas desarrolladas en dicha providencia[50].
En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional,
III. RESUELVE:
Primero. DECLARAR el cumplimiento alto de lo ordenado en los Autos 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024, en consecuencia, aprobar el Plan remitido, lo anterior con base en el Auto 480 de 2023 y según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, en su función de coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), dos informes anuales (uno cada semestre) sobre los avances y obstáculos en cada una de las acciones que integran el Plan Provisional de Acción. Los informes deberán rendirse según los términos del fundamento jurídico 66.
Tercero. EXCLUIR la acción 4 del derecho al agua, denominada Adquisición de vehículos tipo cisterna del Plan Provisional de Acción, hasta tanto la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- rinda un informe a esta Sala Especial de Seguimiento en los términos del fundamento jurídico 67 del presente auto. Para ello, la UNGRD contará con un mes a partir de la notificación del presente auto.
Cuarto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) y a la Veeduría Ciudadana para la implementación de la de la Sentencia T-302 de 2017, incluir en sus respectivos informes las observaciones sobre la ejecución y puesta en funcionamiento del Plan.
Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que, en el marco de sus competencias, continúen el ejercicio de su labor de velar por los derechos humanos de este pueblo indígena, así como, con la función de vigilar la ejecución de los proyectos presentados en el Plan.
Sexto. INFORMAR de esta decisión a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación con la Resolución de medidas cautelares 99/2021 (51-15), para los efectos correspondientes.
Séptimo. ADVERTIR a las entidades obligadas al cumplimiento de la Sentencia a las cuales se les asignaron deberes de información en esta providencia que el incumplimiento de estos, de conformidad con lo anunciado en el Auto 480 de 2023, podrá generar la aplicación de medidas coercitivas.
Octavo. Librar por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional
las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXOS
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Tabla 5. Ajustes solicitados en el Auto 311 de 2024 |
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Derechos |
Acciones |
Descripción |
Inconsistencia |
Orden |
FJ. |
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Derecho a la información |
Acción n.º 4 |
Comité Técnico Wayuu |
Ser una acción de gestión no la excluye de la posibilidad de contar con algún mecanismo de verificación. |
i. Incluir un indicador de gestión que se ajuste a la naturaleza de la acción. |
71 |
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ii. Incluir en el Plan en qué forma se llevó a cabo dicho comité y cómo se incorporan o rechazan sus recomendaciones |
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Derecho a la seguridad alimentaria |
Acción n.º 7 |
Contribuir con el Acceso y Permanencia al 100% de la matricula registrada en SIMAT de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes matriculados en los Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia a través de la entrega de un Complemento Alimentario para el consumo en la jornada académica. |
Carece de dos (2) aspectos: uniformidad en los datos para valorar la sostenibilidad financiera (por ejemplo: los códigos BPIN, rubros, fuentes, etc.) y una estrategia frente a los escenarios en los que no fue posible llegar a acuerdos con el pueblo indígena Wayuu. |
i. Verificar que todas las acciones cuenten con información para garantizar la sostenibilidad financiera. |
74 |
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ii. Explicar los escenarios donde no fue posible llegar acuerdos con las comunidades. |
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Acción n.º 8 |
Contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia; mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparación y consumo en casa durante el receso escolar de fin de año. |
Carece de dos (2) aspectos: uniformidad en los datos para valorar la sostenibilidad financiera y una estrategia frente a los escenarios en los que no fue posible llegar a acuerdos con el pueblo indígena Wayuu. Adicionalmente, el municipio de Uribia no reportó actividades y reuniones, tampoco diligenció la sostenibilidad financiera |
i. Verificar que la acción cuenta con información para garantizar la sostenibilidad financiera. |
75 |
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ii. Explicar los escenarios donde no fue posible llegar acuerdos con las comunidades. |
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iii. La Alcaldía de Uribia: informar las razones de esta ausencia y, además, aportar las pruebas consecuentes. |
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iv. La Alcaldía de Manaure: aportar las pruebas faltantes para garantizar la sostenibilidad financiera. |
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v. El Gobierno nacional: incorporar al Plan la información descrita. |
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Acción n.º 17 |
Inclusión productiva de pequeños productores rurales: Entrega de especies menores (caprinos) e insumos para la producción. |
No coinciden la información brindada en el documento del Plan y las identificadas en la matriz de consolidación. |
i. El Gobierno nacional debe explicar las razones de la inconsistencia e incorporar esta acción en el documento del Plan. |
72 |
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ii. La Alcaldía de Uribia debe rendir un informe sobre la planeación, ejecución y resultados de la acción. Además, debe decir cómo garantizaron la transparencia entre las familias beneficiarias. |
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Acción n.º 18 |
Implementación de huertas comunitarias tradicional para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria. |
No coinciden la información brindada en el documento del Plan y las identificadas en la matriz de consolidación. |
i. El Gobierno nacional debe explicar las razones de la inconsistencia e incorporar esta acción en el documento del Plan. |
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ii. La Alcaldía de Manaure debe rendir un informe sobre la planeación, ejecución y resultados de la acción. Además, debe decir cómo garantizaron la transparencia entre las familias beneficiarias. |
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Observaciones generales |
El documento del Plan no contiene información sobre todas las acciones dirigidas a garantizar este derecho. |
En el Plan se deben describir e incorporar todas las acciones propuestas. |
73 |
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Derecho al agua |
Acción n.º 1 |
Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha |
Dos (2) aspectos relacionados con la UNGRD. (1) la sostenibilidad financiera. Los recursos están condicionados a la declaratoria de calamidad pública y desastres. No se pueden valorar acciones sin certeza presupuestal y jurídica; (2) La matriz de consolidación dice que no fue posible materializar acuerdos con las comunidades Wayuu de Manaure y Uribia, situación que no se describió en el Plan. |
i. Garantías sobre la sostenibilidad financiera |
76-77 |
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ii. Información sobre los acuerdos no alcanzados con el pueblo Wayuu perteneciente a los municipios de Uribia y Manaure. |
76-77 |
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Acción n.º 4 |
Adquisición de vehículos tipo cisterna. |
No hay información sobre todos aquellos aspectos que garanticen la sostenibilidad de la acción, tales como: el mantenimiento de los vehículos y su administración. |
i. Brindar información sobre los carrotanques. |
78 |
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Acción n.º 5 |
Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (municipio de Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha). |
Se evidencia que los CDR corresponden al año 2019, lo que quiere decir que son recursos que ya se habían destinado y no han podido ejecutarse. En este sentido, se dispondrá que la Gobernación de La Guajira, ESEPGUA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
i. Informen con detalle: los obstáculos que han impedido la ejecución de esos recursos y cómo se pretenden superar |
79 |
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Acción n.º 11 |
Caracterización de comunidades indígenas Wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023 en el distrito de Riohacha. |
Mayor profundidad, sobre la metodología, actividades, hallazgos y propósitos de la acción. Así como, explicación sobre los otros municipios. |
i. Para Riohacha: informar sobre esta acción con mayor profundidad. |
80 |
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ii. Para el Gobierno nacional ¿por qué la acción n.º 11 del Plan se limita al distrito de Riohacha? y ¿qué sucede, frente a este tema, con los municipios restantes (Maicao, Manaure y Uribia)? |
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Derecho a la salud |
Acción n.º 3 |
Georreferenciar la infraestructura en salud |
No hay claridad sobre la sostenibilidad financiera |
i. El MSPS deberá brindar información precisa y detallada sobre los recursos propios con los que pretende dar cumplimiento a esta acción y, además, ajustar el Plan con base en esta nueva incorporación. |
82 |
|
Acción n.º 7 |
Conformar los equipos de salud interculturales resolutivos adaptados a la cultura Wayuu que permitan mejorar la oferta para la prestación de servicios en el marco de la atención primaria. |
No se observa en el Plan una acción concreta que goce de sostenibilidad financiera o viabilidad jurídica, en su lugar, lo que se plantea es una posible acción atada a escenarios externos, la declaratoria de emergencia y un análisis interno que aún no se desarrolla. |
i. ¿Qué relación guarda esta acción con la Resolución 654 del 28 de abril del 2023? |
83 |
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ii. ¿Cómo se presentó esta acción en el marco de los escenarios de participación? |
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iii. Remitir a la Sala, el análisis jurídico y técnico que se menciona en el Plan de acción integrado y unificado 2023 (Autos 696 de 2022 y 1290 de 2023), pág. 80. |
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Tabla 6. Síntesis del derecho a la información |
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Derecho |
# |
Acciones |
Cumple con los Parámetros |
Entidades responsables |
Indicadores |
|
Derecho a la información |
1 |
Línea base del Registro Multidimensional Wayuu |
Sí |
DANE |
Porcentaje de avance en la construcción del Registro Multidimensional Wayuu. |
|
2 |
Marco geográfico del Registro Wayuu |
Sí |
DANE |
Porcentaje de avance en la construcción del Marco geográfico |
|
|
3 |
Sistema de Información Wayuu |
Sí |
DANE |
Porcentaje de avance en la construcción y publicación del Sistema de Información Wayuu. |
|
|
4 |
Comité Técnico Wayuu |
Sí |
DANE |
Cantidad de productos validados por los delegados del Comité Técnico Wayuu, en sus características de diseño (Sistema de Información, Marco Geográfico, Registro Multidimensional Wayuu) |
|
|
Total |
4 |
|
100% |
DANE |
|
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Tabla 7. Síntesis del derecho a la seguridad alimentaria |
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Derecho |
# |
Acciones |
Cumple con los Parámetros |
Entidades responsables |
Indicadores |
|
Derecho a la seguridad alimentaria |
1 |
Desarrollo de las Capacidades Productivas (Construcción e implementación participativa) de proyectos productivos agrícolas, pecuarios, pesqueros y artesanales, con un enfoque de generación de ingresos, de acuerdo con la vocación de las comunidades Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira. |
Sí |
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR |
Indicador 2: Familias beneficiadas con la implementación de proyectos productivos (4.018 familias) |
|
2 |
Caracterización y formalización a personas naturales u organizaciones dedicadas a la actividad de la pesca y acuicultura, con el fin de que los pescadores accedan a la oferta institucional de la AUNAP (Asistencia técnica, insumos, elementos y equipos) |
Sí |
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -
AUNAP |
Indicador 5: Número de pescadores artesanales y acuicultores caracterizadores y formalizados en municipios priorizados por la sentencia (580). |
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3 |
Apoyar por medio de la entrega de insumos y equipos para el fomento de la pesca artesanal, acuicultura y actividades conexas a las asociaciones legalmente constituidas |
Sí |
AUNAP |
Indicador 6: Asociaciones dedicadas a la actividad de la pesca y de acuicultura fortalecidas en los cuatro municipios (entrega de bienes, equipos, insumos y elementos) (28 asociaciones). |
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4 |
Implementación de Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario Rural (PIDAR) sostenibles con enfoque territorial y diferencial en comunidades wayúu con soluciones de agua e infraestructura existente que permita la generación de ingresos y el acceso a alimentos en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha en el departamento de La Guajira. |
Sí |
Agencia de Desarrollo Rural - ADR |
Indicador 3: Familias beneficiadas con la implementación de proyectos productivos (725 familias). |
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5 |
Implementación de nuevos Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario Rural (PIDAR) sostenibles con enfoque territorial y diferencial en comunidades wayúu que permita la generación de ingresos y el acceso a alimentos en los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha en el departamento de La Guajira. |
Sí |
ADR |
Indicador 4: Familias beneficiadas con la implementación de proyectos productivos (1.850 familias) |
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6 |
Programa Unidades Productivas de Alimentos para el Autoconsumo (UPAA) |
Sí |
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS- |
Indicador 1: Hogares Wayuu con UPAA instaladas (2.400 hogares) |
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7 |
Contribuir con el Acceso y Permanencia al 100% de la matricula registrada en SIMAT de los Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes matriculados en los Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia a través de la entrega de un Complemento Alimentario para el consumo en la jornada académica. |
Sí |
Ministerio de Educación Nacional -MEN- |
Indicador 6: Porcentaje de Niños indígenas registrados en el SIMAT beneficiarios del programa de Alimentación Escolar en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia |
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8 |
Contribuir al bienestar, la permanencia y la seguridad alimentaria de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados Establecimientos Educativos Oficiales con población mayoritariamente del pueblo Wayuu o que se encuentran en territorio ancestral del pueblo Wayuu de los Municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia ; mediante la entrega de una canasta de alimentos equivalente al complemento alimentario que se suministra en el PAE, para la preparación y consumo en casa durante el receso escolar de fin de año. |
Sí |
MEN |
Indicador 7: Porcentaje de niños indígenas registrados en el SIMAT beneficiarios del Programa PAE en los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia |
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9 |
Proporcionar a las Unidades Comunitarias de Atención y otra unidades de servicio, agua potable para la preparación de alimentos y el consumo mínimo infantil para los niños y niñas participantes. |
Sí |
ICBF |
Indicador 1: Porcentaje de Unidades Comunitarias de Atención focalizadas con suministro de agua potable |
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10 |
Incorporar alimentos propios de la región en la complementación alimentaria de los servicios del ICBF en los cuatro municipios objeto de la sentencia, para lo cual se priorizarán como proveedores a los productores del pueblo wayúu, condición que será incluida en los términos de referencia de las minutas contractuales. |
Sí |
ICBF |
Indicador 2: Porcentaje de Unidades de Servicios con complementación alimentaria territorializadas |
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11 |
Ampliar y mejorar la complementación alimentaria de ICBF en los territorios definidos como zona de recuperación nutricional (intra o extramural) en los cuatro municipios objeto de la sentencia. |
Sí |
ICBF |
Indicador 3: Porcentaje de familias con raciones recibidas en las Zonas de Recuperación Nutricional |
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12 |
Aumentar la capacidad de respuesta del Estado ante la búsqueda y la atención de los niñas y niños menores de cinco años identificados con desnutrición aguda y bajo peso gestacional. |
Sí |
ICBF |
Indicador 4: Niñas y niños atendidos en las Unidades de Recuperación Nutricional Comunitarias |
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13 |
Identificar los niños y niñas en riesgo de desnutrición, desnutrición aguda, moderada y severa, activar las rutas de atención de manera oportuna y realizar el seguimiento nutricional en los servicios que presta el ICBF en los municipios objeto de la sentencia, principalmente aquellos que atienden a niñas y niños en primera infancia. |
Sí |
ICBF |
Indicador 5: Porcentaje de niñas y niños con desnutrición aguda con activación de ruta al sector salud |
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14 |
Crear una Comisión Asesora Científica para abordar los determinantes sociales de la desnutrición infantil en el departamento de La Guajira, que permita apoyar la toma de decisiones estratégicas frente a la desnutrición. |
Sí |
ICBF |
No aplica |
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15 |
Establecer un mecanismo de control anticorrupción en los procesos de contratación de los servicios de atención a la primera infancia que incluyen complementación alimentaria para la regional Guajira. |
Sí |
ICBF |
No aplica |
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16 |
Construir un modelo de atención integral a la niñez y a las familias a partir del diálogo con las comunidades wayúu que aporte a su pervivencia cultural y social en los cuatro municipios objeto de la sentencia. |
Sí |
ICBF |
Indicador 3: Porcentaje de avance en la construcción del Modelo de Atención Integral del ICBF para el pueblo Wayúu. |
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17 |
Inclusión productiva de pequeños productores rurales: Entrega de especies menores (caprinos) e insumos para la producción |
Sí |
Alcaldía de Uribia |
El indicador es denominado "pequeños productores de caprino fortalecidos" se presume que el indicador trata del número de familias beneficiarias del programa (760 familias) |
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18 |
Implementación de huertas comunitarias tradicional para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria |
Sí |
Alcaldía de Manaure |
Comunidades beneficiadas con la implementación de proyectos productivos |
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Subtotal |
18 |
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100% |
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Tabla 8. Síntesis del derecho al agua |
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Derecho |
# |
Acciones |
Cumple con los Parámetros |
Entidades responsables |
Indicadores |
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Derecho al agua |
1 |
Mejoramiento y rehabilitación de sistemas de abastecimiento de agua no operativos para garantizar de manera progresiva el acceso a agua potable para las comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha |
Sí |
Ministerio de vivienda, ciudad y territorio
-Minvivienda- |
Número de infraestructuras de sistemas de abastecimiento de agua no operativos rehabilitados y/o mejorados (822 rehabilitaciones y/o mejoramientos). |
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2 |
Suministro de agua potable a través de carros cisternas |
Sí |
Departamento de La Guajira - ESEPGUA S.A.
E.S.P. |
Litros de agua potable suministrados a través de carros cisternas a comunidades indígenas wayuu de los Municipios Uribia, Riohacha, Maicao y Manaure (152.290.800 litros). |
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3 |
Entrega de tanques de almacenamiento a comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao |
Sí |
UNGRD |
Número de tanques de almacenamiento entregados a comunidades wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha, y Maicao (750 tanques) |
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4 |
Adquisición de vehículos tipo cisterna |
No |
UNGRD |
Excluida del Plan Provisional de Acción |
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5 |
Construcción de 11 Proyectos de Abastecimiento de Agua Potable bajo el esquema de Pilas Públicas que incluyen Centros de Producción y Puntos Aferentes en las comunidades de Riritana (municipio de Maicao) Sichichon, La Gloria, Panchomana (municipio de Manaure) Siapana, Flor de La Guajira, Puerto Estrella, Punta Espada, Bahía Hondita, Zona Industrial (Municipio de Uribia) y Romonero (distrito de Riohacha) |
Sí |
Minvivienda |
Número de comunidades beneficiadas con suministro de agua potable a través del esquema de pilas públicas en los municipios de Maicao, Manaure, Uribia y el distrito de Riohacha (1039 comunidades). |
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6 |
Capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua, y asistencia técnica a los esquemas asociativos o de gestión encargados de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua. |
SI |
Minvivienda |
Número de capacitaciones realizadas en materia de potabilización y almacenamiento del agua, y asistencia técnica a los esquemas asociativos o de gestión encargados de la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua (1.184 capacitaciones y asistencias técnicas). |
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7 |
Plan de choque para agilizar los trámites ambientales relacionados con el acceso al agua en el marco del plan provisional y para la construcción de la hoja de ruta para la implementación de las acciones de cambio climático, mediante la asistencia técnica a CORPOGUAJIRA y a la Gobernación de La Guajira y los municipios Maicao, Uribia, Manaure, el distrito de Riohacha, autoridades tradicionales y ancestrales del pueblo wayuu, sus delegados técnicos y el delegado indígena en Corpoguajira |
SI |
Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible -MADS- |
Porcentaje de implementación del plan de choque para agilizar los trámites ambientales relacionados con el acceso al agua |
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8 |
Monitoreo de la calidad del agua para consumo humano en los sistemas de abastecimiento de las zonas rurales dispersas |
SI |
Gobernación de La Guajira - Secretaría de Salud |
Número de sistemas de abastecimiento con monitoreo de la calidad del agua para consumo humano (19 monitoreos). |
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9 |
Formulación de un proyecto para la elaboración de un estudio independiente que permita establecer si hay relación entre la actividad minera a gran escala y la escasez de agua en las comunidades wayuu, en el Departamento de La Guajira. |
Sí |
Corpoguajira |
Proyecto formulado (1). |
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10 |
Esquema de Monitoreo (EM) respecto al acceso, disponibilidad y calidad del agua para las comunidades Wayuu |
Sí |
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios |
Porcentaje de comunidades Wayuu ubicadas en la zona rural de los municipios de Manaure, Uribia, Maicao y el distrito de Riohacha con esquema de monitoreo del suministro de agua potable mediante sistemas de abastecimiento y medios alternos implementados (carros cisternas, pilas públicas, otros) |
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11 |
Caracterización de comunidades indígenas wayuu acceso al agua, según auto 696 de 2022 vigencia 2023 en el distrito de Riohacha |
Sí |
Alcaldía de Riohacha |
Porcentaje de cobertura en la caracterización de comunidades frente al acceso al agua |
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12 |
Nuevas soluciones de acceso a agua para las comunidades que no cuentan con infraestructura |
Sí |
Minvivienda |
Número de nuevas soluciones de acceso a agua para las comunidades que no cuentan con infraestructura (30 solicitudes) |
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Subtotal |
12 |
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91,77% |
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Tabla 9. Síntesis del derecho a la Salud |
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Derecho |
# |
Acciones |
Cumple con los Parámetros |
Entidades responsables |
Indicadores |
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Derecho a la salud |
1 |
Caracterizar a niñas, niños, adolescentes. |
Sí |
Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS- |
Indicador 1: Porcentaje de cobertura de
caracterización de niñas, niños y adolescentes |
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2 |
Derivación a niños y niñas de 0 a 59 meses de edad para la atención y garantía de sus derechos en el marco del Comité de Emergencia Nutricional |
Sí |
ICBF |
Indicador: Porcentaje de niños niñas de 0 a 59 meses de edad, atendidos y en seguimiento en el marco del comité de emergencia. salud y presupuestos de inversión de sectores involucrados. |
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3 |
Georreferenciar la infraestructura en salud |
Sí |
MSPS |
Indicador: Porcentaje de avance en la implementación del Modelo Gravitacional |
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4 |
Atender individual y colectivamente a la población de acuerdo a sus necesidades identificadas en el proceso de caracterización |
Sí |
MSPS |
Indicador 1:Porcentaje de personas con atención
individual en salud. |
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5 |
Aumentar Equipos Extramurales |
Sí |
MSPS |
Indicador 1: Número de equipos en salud de emergencia conformados y operando (69 equipos) |
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6 |
Optimizar la operación de los equipos básicos de salud (extramurales) para la atención en territorio |
Sí |
MSPS |
Indicador 1: Porcentaje de corregimientos cubiertos por parte de los Equipos Territoriales de salud |
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7 |
Conformar los equipos de salud interculturales, resolutivos adoptados a la cultura Wayuu que permitan mejorar la oferta para la prestación de servicios en el marco de la atención primaria |
Sí |
MSPS |
Indicador 1: Porcentaje de equipos en salud intercultural en operación. |
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8 |
Construir un Modelo de Salud propio e intercultural concertado con el pueblo Indígena Wayuu a través de fases |
Sí |
MSPS |
Indicador 1: Porcentaje de avance en la implementación de la hoja de ruta del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu. |
|
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Subtotal |
8 |
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100% |
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[1] Esta Sala de Seguimiento reconoce que existen diferentes maneras de escribir la palabra Wayuu con la intención de referirse a este pueblo indígena. Para efectos de las providencias que se profieran se opta por escribirla como se indicó previamente (Wayuu).
[2] Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia.
[3] Orden segunda del Auto 1290 de 2023.
[4] Órdenes segunda y tercera del Auto 311 de 2024.
[5] Sentencia T-302 de 2017, fundamentos jurídicos n.º 6.2.3; 6.4.2.1; 6.5.2.6 y 9.4.6.
[6] Ibidem, f.j. 9.4.8.2 y Auto 696 de 2022, f.j. 141 y 214.
[7] En los anexos se encuentra una tabla con la información precisa respecto a las inconsistencias y órdenes sobre cada una de las acciones.
[8] Auto 480 de 2023, f.j. 46.
[9] Ver la Tabla 1. Indicaciones y sustento de la tabla para la valoración del Plan Provisional de Acción
[10] Ver la Tabla 2 Síntesis de los ajustes ordenados en el Auto 311 de 2024 y el Anexo 1. Ajustes solicitados en el Auto 311 de 2024.
[11] Ver Tabla 3. Niveles de cumplimiento acorde a la metodología planteada en el Auto 480 de 2023.
[12] (i) La elaboración de una línea base del Registro Multidimensional Wayuu. (ii) La elaboración de un marco geográfico a nivel de comunidad o ranchería. (iii) La construcción del Sistema de información Wayuu y (iv) La conformación de un Comité Técnico que garantice la participación del pueblo Wayuu en la construcción de estos productos
[13] La identificación de las acciones propuestas para garantizar este derecho se encuentra en la Tabla 6 del Anexo.
[14] Cfr. Expediente digital, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Auto 311 de 2024 valora 696 d-22 y 1290-23, subcarpeta Respuestas, subcarpeta Consejería Presidencial para las Regiones, documento 02-04-24 Informe Consejería para las Regiones.pdf
[15] Ib. folio 2.
[16] No se especifican a profundidad las características de cada grupo, pero se informó el nombre de quienes componían los componían.
[17] Ibidem. Folio 3.
[18] Las recomendaciones, las actas, los productos del trabajo, así como la matriz indicadora se encuentran en el expediente digital carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Auto 311 de 2024 valora 696 d-22 y 1290-23, subcarpeta Respuestas, subcarpeta 06-08-24 DANE -remite link.
[19] La identificación de las acciones contempladas para garantizar este derecho se encuentran en la tabla 7 de los anexos.
[20] Dicha precisión se encuentra en los folios 17-20 del documento de respuesta y en sus respectivos anexos. Estos pueden consultarse en el expediente digital, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Auto 311 de 2024 valora 696-22 y 1290-23, subcarpeta Respuestas, subcarpeta 05-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones, subcarpeta D. SEGURIDAD ALIMENTARIA.
[21] Cfr. Expediente digital, carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Auto 311 de 2024 valora 696-22 y 1290-23, subcarpeta Respuestas, subcarpeta Consejería Presidencial para las Regiones, documento denominado 02-04-24 Informe Consejería para las Regiones.pdf - Folios 20-21 y 23-24.
[22] Ib. Folio 23.
[23] Ib. Folio 28.
[24] Ib. Folios 24 y 25. A su vez, los documentos pueden encontrarse en el expediente digital carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Auto 311 de 2024 valora 696-22 y 1290-23, subcarpeta Respuestas, subcarpeta 05-08-24 Consejería Presidencial para las Regiones, subcarpeta D. SEGURIDAD ALIMENTARIA, subcarpeta ANEXOS ACCIÓN 17 y en la subcarpeta ANEXOS ACCION 18.
[25] Ibidem. Folio 30.
[26] Ibidem. Folio 31.
[27] Ibidem. Folio 100.
[28] Ibidem. Folio 33.
[29] Ibidem. Folio 101.
[30] Ibidem. Folios 34-35.
[31] Ibidem. Folios 43-44.
[32] Ibidem. Folio 74.
[33] Ibidem. Folios 75-78.
[34] Ib. Folios 105-107
[35] Ib. Folios 108-117
[36] Ley 1437 de 20211. Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: 1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos. 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto. 5. Cuando pierdan vigencia.
[37] Informe Consolidado. Folios 112-113.
[38] Ibidem. Folio 113.
[39] Los análisis se encuentran en el expediente digital, puntualmente, en la carpeta 12 Auto 696 de 2022 Medidas Cautelares, subcarpeta Auto 1290 de 2023 Valora cumplimiento Auto 696 de 2022, subcarpeta Auto 311 de 2024 valora 696 d-22 y 1290-23, subcarpeta Respuestas, subcarpeta 05-08-24 Consejería para las Regiones, subcarpeta D. A LA SALUD.
[40] Informe Consolidado. Folio 35.
[41] Las preocupaciones expresadas en el Auto 696 de 2022 sobre la sostenibilidad financiera pueden encontrarse en los f. j. 131, 142, 170, 213 y la orden primera.
[42] Auto 1290 de 2023, f. j. 50.
[43] Auto 311 de 2024, f. j. 50
[44] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.7
[45] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.6 - 9.4.6.2.4.
[46] Art. 3, Decreto 147 de 2024.
[47] Esto no impide que la Sala pueda acudir a otros medios probatorios para realizar el seguimiento respectivo.
[48] El Plan Estructural de Acción estipulado en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 0147 de 2024 debe tener presente lo expresado en el f. j. 219 del Auto 696 de 2022.
[49] El 26 de enero de 2017 (Resolución 3/2017), la Comisión decidió ampliar las medidas cautelares a favor de las mujeres gestantes y lactantes Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia. Posteriormente, el 1o de diciembre de 2017 (Resolución 51/17), la CIDH amplió nuevamente las medidas cautelares a favor de aproximadamente 3.000 personas mayores Wayuu en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribia.
[50] Auto 480 de 2023, f. j. 41 y 42